MUCHO OJO - ESQUELAS DE VERIFICACIONES DE OBLIGACIONES FORMALES - OBSERVACIONES DE LOS AGENTES DE FISCALIZACIÓN
Durante el último mes la SUNAT viene realizando un sinnúmero de intervenciones para la verificación de obligaciones formales. Con este fin notifica una Esquela que contiene un requerimiento de información que debe ser atendido dentro del plazo concedido.
Sin duda alguna la SUNAT cuenta con dichas facultades. El artículo 62° del Código Tributario la autoriza.
SIN EMBARGO estamos observando con frecuencia que, a pesar de que la intervención se sustenta en la verificación de obligaciones formales, los verificadores de la SUNAT al momento del cierre del requerimiento de la esquela están realizando observaciones de índole sustancial lo cual excede el alcance de la verificación.
Así, por ejemplo, en varios cierres que hemos tenido a la vista se constata que en el rubro de observaciones, se han realizado una o más de las siguientes afirmaciones:
• Se observa que siendo la actividad económica X, la adquisición del bien Y no cumple con la causalidad a que hace referencia la Ley del Impuesto a la Renta.
• Se presume que el bien X, adquirido en Y, es de uso personal por lo que no procede la deducción del gasto ni el uso del crédito fiscal.
• El contribuyente X no ha acreditado que el destino de Y adquisiciones se hayan efectuado para operaciones gravada por lo que….
• Se exhorta al contribuyente X para que subsane las observaciones efectuadas, presente las rectificatorias que correspondan y pague los tributos que se han omitido.
• Se le concede plazo hasta el X de X de 2013 para que presente a través de mesa de partes, las declaraciones y pagos que correspondan a las observaciones efectuadas.
Entendemos que este tipo de “observaciones” se deben a la inexperiencia de los agentes de fiscalización que, imbuidos en el ánimo de realizar un buen trabajo, procuran añadir un valor agregado a la verificación, pero olvidan que dichas observaciones no solo exceden el alcance de la intervención, sino que causan la nulidad del cierre en base a lo dispuesto por el artículo 109° del Código Tributario y hasta podrían configurar el delito de abuso de autoridad en caso que la SUNAT emitiese algún tipo de valor o resolución que valida y repara lo consignado en las “observaciones”.
MUCHO OJO, dicho tipo de observaciones son improcedentes para una verificación de obligaciones formales.
TRIBUTACIÓN PRÁCTICA nace con la finalidad de brindar a los operadores tributarios tips, ideas, advertencias, comentarios y cuestionamientos sobre el sistema tributario peruano y como debe ser nuestra actuación frente a él con la finalidad de trabajar mejor, sin sobresaltos y disminuir errores que cometemos diariamente.
martes, 25 de junio de 2013
Sunat - Obligaciones formales - Esquelas de Verificación
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Profe ahora donde esta dictando clases.
ResponderEliminarUn dato muy bueno es que SUNAT recoge los teléfonos, tributos afectos, la fecha de inicio de actividades y, los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias. La información debe ser actualizada por los contribuyentes, cada vez que cambien sus datos, por ejemplo el domicilio fiscal y también puede ser actualizada de oficio por la misma SUNAT.
ResponderEliminarFuente: www.sunatoperacionesenlinea.review
Exclente el analisis, me ayudó bastante!
ResponderEliminarMuchas gracias Julio, justo tengo una fiscalización de SUNAT
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