martes, 25 de junio de 2013

Comprobantes de Pago - Obligación de verificar baja del comprobante

MUCHO OJO – NUEVA OBLIGACIÓN SOBRE COMPROBANTES DE PAGO – RESOLUCION N° 156-2013/SUNAT
Han pasado desapercibidas importantes modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago - RCP, efectuadas a través de la Resolución N° 156-2013/SUNAT, vigente desde el 1 de junio de 2013.
Una de las más importantes está vinculada a la baja de comprobantes de pago.
Conforme a lo dispuesto en el RCP (Art. 12, numeral 4.3), los comprobantes de pago cuya baja ha sido declarada ante la SUNAT deben ser destruidos. Eso es así, porque dichos documentos ya están inhabilitados y no pueden ser usados para fines tributarios. Lamentablemente no siempre se destruyen los comprobantes de pago y estos circulan a pesar de su baja.
Entendemos que éste es el motivo por el cual la SUNAT ha incorporado un segundo párrafo al numeral 4.3 del artículo 12 del RCP, cuyo tenor es el siguiente:
"A partir de la declaratoria de baja de documentos se considera que éstos dejan de existir como tales, por lo que su uso con posterioridad a dicha declaratoria acarreará la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 Y 15 del artículo 174° del Código Tributario, según corresponda."
Si leemos con atención, lo que el párrafo precedente incorpora es una nueva obligación vinculada a la legalidad de los comprobantes de pago, esto es, la de verificar si un comprobante de pago está dado de baja o no.
En efecto, antes de aceptar un comprobante de pago vinculado a una adquisición, no solo tenemos que asegurarnos que los datos del emisor estén conformes con los figuran en la web de la SUNAT y si el emisor está habilitado (Artículo 19°, inciso b, Ley del IGV); no sólo tenemos que verificar que los comprobantes reúnan los 4 requisitos esenciales del Artículo 1° de la Ley 29215; no sólo tenemos que verificar el cumplimiento de las formalidades y data impresa y no impresa que ordena el RCP, sino que desde el 1 de junio tenemos que verificar si es que un CdP ha sido dado de baja.
En realidad, la precisión de la SUNAT resulta lógica y comprensible. Si un comprobante es dado de baja y, por tanto, no existe, su uso no puede sustentar ni la transferencia de bienes, ni la entrega en uso, ni la prestación de servicios.
Y por ello la pregunta importante es: ¿COMO PUEDE UN ADQUIRENTE O USUARIO VERIFICAR SI EL COMPROBANTE DE PAGO QUE RECIBE ESTA DADO DE BAJA?
Lamentablemente no hay forma de verificar dicha situación. En la página web de la SUNAT únicamente podemos consultar si un comprobante de pago cuenta con autorización de impresión pero no si está de baja.
Esta situación pone en evidente riesgo a todos los contribuyentes puesto que, operativamente, no se tiene forma de saber si un comprobante de pago existe para fines tributarios, o no existe al haberse dado de baja.
SUNAT debe corregir esta situación debe corregirse rápidamente pues las consecuencias precisadas por ella SUNAT implican la posibilidad de afectar a sujetos que actúan de buena fe.



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