martes, 25 de junio de 2013

Sunat - Informe 089-2013 - Libro Diario en formato simplificado

TRIBUTIP - INFORME 089-2013 SUNAT -LIBRO DIARIO EN FORMATO SIMPLIFICADO
A través del Informe N° 089-2013/4B000, la SUNAT ha precisado que no incurre en la infracción del numeral 1 del Artículo 175° (Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT ) aquel contribuyente que no estando obligado a llevar contabilidad completa -porque obtiene ingresos que no superan las 150 UIT al año-, lleva el Libro Diario cumpliendo con todas las obligaciones formales de éste, en vez del Libro Diario en Formato Simplificado - LDFS (aprobado por la RS 234-2006/SUNAT).
El criterio de la SUNAT es muy importante porque beneficia a un sinnúmero de contribuyentes que no llevan el LDFS y sí el Libro Diario, a pesar de que la obligación de llevar el LDFS entró en vigencia en octubre de 2008. Es doblemente importante esta posición porque la sanción de multa que corresponde al numeral 1 del Artículo 175°, equivale al 0.6% de los Ingresos Netos.
SIN EMBARGO, lo que el informe en mención no señala es si, por el mismo hecho de no llevar el LDFS, sí se incurriría en la infracción del numeral 2 del artículo 175° consistente en llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, (…) sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Por este motivo y ante la duda, lo mejor es adecuarse a lo que señala el Artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta y no cometer posibles infracciones.


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