martes, 25 de junio de 2013

Código Tributario - Tercería de Propiedad - Bienes embargados antes de su entrega

TRIBUTIP - TRIBUNAL FISCAL - TERCERÍA DE PROPIEDAD - BIENES MUEBLES EMBARGADOS ANTES DE SU ENTREGA.
La Tercería de Propiedad o Intervención Excluyente de Propiedad como la llama nuestro código tributario, es el recurso administrativo que tiene el verdadero dueño de un bien que ha sido embargado por una Administración Tributaria, porque dicho bien aparece como propiedad de un deudor tributario al que se ha iniciado un procedimiento de cobranza coactiva.
La tercería busca, por tanto, que se levante el embargo pero ello sólo será posible sí y sólo si el dueño prueba que es propietario antes de la fecha del embargo.
Tratándose de bienes muebles , la RTF N° 12214-4-2007 publicada el 10-01-08, estableció el criterio de observancia obligatoria según el cual “en el caso de bienes muebles, embargados antes de su entrega al comprador, no debe considerarse perfeccionada la transferencia de propiedad con la sola emisión del comprobante de pago correspondiente sin haberse realizado su entrega real, por no haber operado la tradición de dichos bienes”.
La RTF se basa en el artículo 947° del Código Civil que prescribe que la transmisión de propiedad de los bienes muebles se efectúa con la tradición, por lo que de no haberse efectuado la entrega física del bien al comprador, no se produce la transferencia de propiedad.
Para fines prácticos, en el caso de bienes muebles acreditar que sí hubo entrega física luego de la venta la tradición resulta indispensable.

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