martes, 25 de junio de 2013

Ley 30046 - Protección al usuario del servicio de transporte - Impactos Tributarios

CONTINGENCIA - LEY 30046 - LEY QUE PROTEGE AL USUARIO DE TRANSPORTES EN TRAMOS MÚLTIPLES
El 20 de junio se publicó en "El Peruano" la ley 30046 que busca proteger al usuario del servicio del transporte en tramos múltiples.
La idea de esta ley es ampliar los alcances del Art. 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor a efectos que el usuario que ha adquirido un boleto de transporte (cualquiera sea la modalidad), de ida y vuelta, o boletos para destinos múltiples o boletos con tramos múltiples (los tres casos, dentro del país, se entiende) pueda endosar a otro usuario, transferir la titularidad del servicio que contrató en favor de otro usuario, o postergar la prestación del servicio, sin perder el derecho a usar los boletos de ida o vuelta o destinos o tramos restantes.
En otras palabras, si un sujeto compró un boleto ida y vuelta, el usuario tiene el derecho a endosar, transferir titularidad de uso o postergar tanto la ida como la vuelta o utilizar de manera independiente la ida o la vuelta, sin perder el derecho a recibir el servicio de transporte restante.
Del mismo modo, tratándose de boletos para destinos múltiples, el usuario podrá endosar, transferir titularidad de uso o postergar la prestación del servicio que corresponde a uno o más de los destinos contratados, sin perder el derecho a recibir el servicio de transporte de los restantes.
Finalmente, tratándose de boletos con tramos múltiples (un solo destino pero con varios tramos por recorrer) el usuario podrá endosar, transferir titularidad de uso o postergar la prestación del servicio que corresponde a uno o más de los tramos contratados, sin perder el derecho a recibir el servicio de transporte de los restantes.
DESDE LA ÓPTICA TRIBUTARIA la aplicación práctica de este derecho del consumidor genera varias cuestiones y dudas que pueden traer varios problemas operativos, de los cuales sólo enunciamos cuatro:
• Ante el endoso o la transferencia de titularidad del boleto de viaje, ¿Quién deducirá el gasto?; ¿quién tendrá derecho a usar el crédito fiscal?
• ¿Se pierde el derecho al gasto o costo o al crédito fiscal para del adquirente original?,
• O es que, como el endoso y la transferencia de titularidad del uso podrían implicar la transferencia de un intangible vinculado a un servicio, ¿estamos ante una segunda operación gravada?
• ¿Cómo se procederá si a quien se endosa o transfiere la titularidad es un sujeto no domiciliado?
Implicancias tributarias que no han sido ni pensadas ni consideradas cuando se aprobó la ley en referencia. Habrá que meditar con cuidado las respuestas, pensando siempre que los derechos de los usuarios no tienen por qué acarrear contingencias tributarias.



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