LO ULTIMO - HORARIO DE SUNAT POR CAMPAÑA DE RENTA

TRIBUTACIÓN PRÁCTICA nace con la finalidad de brindar a los operadores tributarios tips, ideas, advertencias, comentarios y cuestionamientos sobre el sistema tributario peruano y como debe ser nuestra actuación frente a él con la finalidad de trabajar mejor, sin sobresaltos y disminuir errores que cometemos diariamente.
viernes, 8 de marzo de 2013
Registro de Operadores Turisticos, Pre-publicación
LO ULTIMO - REGISTRO DE OPERADORES TURISTICOS - PRE PUBLICACION DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA-
El día de ayer jueves 7 de marzo la SUNAT ha prepublicado un proyecto de Resolución de Superintendencia que regula el Registro Especial de Operadores Turísticos, vinculado a la exportación de servicios dispuesta en el numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV e ISC.
Norma esperada y exigida por los operadores turísticos para poder acceder al beneficio del saldo a favor del exportador.
Resulta raro sin embargo que la SUNAT haya establecido que el plazo para la remisión de observaciones y sugerencias venza el día de mañana sábado 9 de marzo. Esto significa que la SUNAT sólo concede a todo el sector de turismo 2 días calendario o 1 día hábil. ¿Es ello legal?
Para acceder al proyecto mencionado les dejo el enlace:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2013/proy-normas.html
El día de ayer jueves 7 de marzo la SUNAT ha prepublicado un proyecto de Resolución de Superintendencia que regula el Registro Especial de Operadores Turísticos, vinculado a la exportación de servicios dispuesta en el numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV e ISC.
Norma esperada y exigida por los operadores turísticos para poder acceder al beneficio del saldo a favor del exportador.
Resulta raro sin embargo que la SUNAT haya establecido que el plazo para la remisión de observaciones y sugerencias venza el día de mañana sábado 9 de marzo. Esto significa que la SUNAT sólo concede a todo el sector de turismo 2 días calendario o 1 día hábil. ¿Es ello legal?
Para acceder al proyecto mencionado les dejo el enlace:http://www.sunat.gob.pe/
Verificación de Obligaciones - No asistencia
MUCHO OJO – FACULTAD DE FISCALIZACIÓN - VERIFICACION DE OBLIGACIONES – NO ASISTENCIA.
Si fuiste citado a un Centro de Verificación y Fiscalización y no pudiste
asistir, a pesar de haber sido correctamente notificado, procura obtener el “Acta
de Asistencia” que levanta el verificador de la SUNAT. Lamentablemente se han
detectado casos en donde, a pesar que el contribuyente citado no acudió, el
Acta de Asistencia se cerró señalando que el contribuyente citado “no presentó
o no exhibió la documentación solicitada”. Esta situación es errada porque lo
que ha ocurrido es la “no comparecencia” y no la “no exhibición de la
documentación solicitada”. La diferencia
es crucial. La infracción vinculada a la no comparecencia está tipificada en el
numeral 7° del Artículo 177°, mientras que la no exhibición de la documentación
solicitada es la infracción del numeral 1 del Artículo 177°. Debemos recordar
que cometer la infracción del numeral 1°, configura la causal de ingreso como
recaudación de las detracciones depositas en el Banco de La Nación, mientras
que la infracción del numeral 7 no. Entonces, cuidemos mucho este aspecto.
Etiquetas:
177 numeral 1,
177 numeral 7,
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fiscalización,
ingreso como recaudación,
mucho ojo
Facultad de Fiscalización - Verificación de Obligaciones
TRIBUTIP – FACULTAD DE FISCALIZACIÓN - VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES. Si has recibido una esquela, carta o requerimiento para que asistas a un Centro de Verificación y Fiscalización para presentar y/o exhibir algún tipo de información o documentación y no te atienden en la fecha en que te citaron, es tu derecho exigir que se levante un Acta de Asistencia en donde se deje constancia de tu presencia y del hecho que no fueron atendidos. No basta el dicho del vigilante, supervisor o jefe de la oficina, señalándote que se te citará nuevamente. Con ello evitarás que te emitan una multa por no comparecer. Recuerda, en el sistema tributario peruano, papelito manda…
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