martes, 25 de junio de 2013

Impuesto Predial - Inspección de Inmuebles - Aplicación temporal - RTF 2013-11-06592

TRIBUNAL FISCAL – ROO 6592-11-2013 - IMPUESTO PREDIAL – APLICACIÓN TEMPORAL DE INSPECCCION DE INMUEBLES 
A través de la RTF N° 6592-11-2013, el Tribunal Fiscal declaró como recurrente, y por tanto de observancia obligatoria, el siguiente criterio: “Los resultados de la verificación o fiscalización de un predio, para efectos del Impuesto Predial, no deben ser utilizados para determinar las condiciones que éste poseía antes de la realización de la inspección, toda vez que ello implicaría afirmar que tales condiciones se configuraron antes del 1 de enero de dicho año, fecha fijada por la ley de dicho impuesto para determinar la situación jurídica del contribuyente y de sus predios.”
El tema es sencillo. La inspección que realizan los Municipios para verificar si las características de los inmuebles (medidas, área construida, tipo de construcción, ambientes, acabados, etc.) coinciden o no con los datos consignados en las DDJJ del Impuesto Predial, no pueden aplicarse con efectos retroactivos.
En este sentido, si el Municipio, como resultado de su inspección, establece que existen diferencias (que incrementan el valor del inmueble, entiendo yo), aquellas no pueden modificar la base imponible del mismo ejercicio o de ejercicios anteriores a la fecha de verificación.
Así, por ejemplo, si la inspección se realiza en septiembre de 2012, las diferencias encontradas y respecto de las cuales se ha dejado constancia en un Acta de Inspección, no pueden ser consideradas para el Impuesto Predial del mismo 2012 (puesto que el impuesto se calcula en base a la situación al 1 de enero de dicho año) y menos aún de ejercicios anteriores.
Siendo esto así, la verificación de septiembre de 2012 sólo podrá ser usada para el Impuesto Predial que se determina el 1 de enero de 2013, esto es, el ejercicio siguiente.
PARA FINES PRÁCTICOS: Si algún contribuyente del Impuesto Predial pagó tributos adicionales debido a la aplicación retroactiva de estas inspecciones, tiene el derecho de solicitar su devolución puesto que se tratan de pagos ind

ebidos, claro está, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.

1 comentario:

  1. En el caso para poder determinar los arbitrios municipales si aplicaría para ese año y retroactivamente?

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