martes, 25 de junio de 2013

Código Tributario - Régimen de Incentivos

TRIBUTIP - TRIBUNAL FISCAL - ROO - REGIMEN DE INCENTIVOS
A través de la RTF N° 2013-5-02889 se ha establecido como criterio de observancia obligatorio que el acogimiento al régimen de incentivos requiere de la cancelación total de la sanción rebajada más los intereses devengados hasta la fecha de pago, inclusive.
Esto cambia el criterio que venía recogiendo el Tribunal Fiscal en el sentido que la norma del Artículo 179°, al hacer únicamente expresa mención del tributo, el pago parcial de los intereses de la multa no te hacían perder el acogimiento al régimen de incentivos.
Cabe preguntarse si es que a esta resolución le son aplicables las reglas sobre montos que se consideran de recuperación onerosa.


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