LO ULTIMO - IMPUESTO A LA RENTA - MODIFICACIÓN ART. 85° - PAGOS A CUENTA.
El día jueves 7 de marzo el pleno del Congreso aprobó el proyecto de Ley N° 1944 del 27 de febrero de 2013 y a través del cual se modifica el Artículo 85°, vinculado a los pagos a cuenta mensuales.
Resulta interesante apreciar que el proyecto de ley aprobado cuenta con opinión favorable de la comisión de economía y que se ha dispensado de la segunda votación.
Ello significa que será remitido al Presidente para su autógrafa, teniendo el Poder Ejecutivo 15dh para su promulgación u observación.
El proyecto aprobado, elimina del Artículo 85° la comparación y el mandato de pagar "el monto mayor". Se retorna a la mecánica de los 2 sistemas, coeficiente o porcentaje, tal como se hacía antes de la reforma que entró en vigencia en agosto de 2012.
Informaremos como va este tema pronto.
TRIBUTACIÓN PRÁCTICA nace con la finalidad de brindar a los operadores tributarios tips, ideas, advertencias, comentarios y cuestionamientos sobre el sistema tributario peruano y como debe ser nuestra actuación frente a él con la finalidad de trabajar mejor, sin sobresaltos y disminuir errores que cometemos diariamente.
lunes, 11 de marzo de 2013
domingo, 10 de marzo de 2013
Mun. Comas - Prórrogas y Beneficios Tributarios
NORMAS AL DIA - MUNICIPALIDAD DE COMAS - PRÓRROGAS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
La Municipidad de Comas, a través de la Ordenanza N° 382-MDC ha dispuesto lo siguiente:
1. Prorrogar hasta el 31 de marzo el pago de la primera cuota del impuesto predial.
2. Prorrogar hasta el 31 de marzo el pago de arbitrios, parques y jardines, limpieza pública y serenazgo correspondientes a enero y febrero.
3. Exonerar del pago de arbitrios, parques y jardines, limpieza pública y serenazgo a organizaciones sociales entidades sin fines de lucro que prestan servicios a la municipalidad y a pobladores que se encuentran en precariedad económica, previa evaluación.
La Municipidad de Comas, a través de la Ordenanza N° 382-MDC ha dispuesto lo siguiente:
1. Prorrogar hasta el 31 de marzo el pago de la primera cuota del impuesto predial.
2. Prorrogar hasta el 31 de marzo el pago de arbitrios, parques y jardines, limpieza pública y serenazgo correspondientes a enero y febrero.
3. Exonerar del pago de arbitrios, parques y jardines, limpieza pública y serenazgo a organizaciones sociales entidades sin fines de lucro que prestan servicios a la municipalidad y a pobladores que se encuentran en precariedad económica, previa evaluación.
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viernes, 8 de marzo de 2013
Registro de Operadores Turisticos, Pre-publicación
LO ULTIMO - REGISTRO DE OPERADORES TURISTICOS - PRE PUBLICACION DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA-
El día de ayer jueves 7 de marzo la SUNAT ha prepublicado un proyecto de Resolución de Superintendencia que regula el Registro Especial de Operadores Turísticos, vinculado a la exportación de servicios dispuesta en el numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV e ISC.
Norma esperada y exigida por los operadores turísticos para poder acceder al beneficio del saldo a favor del exportador.
Resulta raro sin embargo que la SUNAT haya establecido que el plazo para la remisión de observaciones y sugerencias venza el día de mañana sábado 9 de marzo. Esto significa que la SUNAT sólo concede a todo el sector de turismo 2 días calendario o 1 día hábil. ¿Es ello legal?
Para acceder al proyecto mencionado les dejo el enlace:http://www.sunat.gob.pe/ legislacion/proyectos-ti/2013/ proy-normas.html
El día de ayer jueves 7 de marzo la SUNAT ha prepublicado un proyecto de Resolución de Superintendencia que regula el Registro Especial de Operadores Turísticos, vinculado a la exportación de servicios dispuesta en el numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV e ISC.
Norma esperada y exigida por los operadores turísticos para poder acceder al beneficio del saldo a favor del exportador.
Resulta raro sin embargo que la SUNAT haya establecido que el plazo para la remisión de observaciones y sugerencias venza el día de mañana sábado 9 de marzo. Esto significa que la SUNAT sólo concede a todo el sector de turismo 2 días calendario o 1 día hábil. ¿Es ello legal?
Para acceder al proyecto mencionado les dejo el enlace:http://www.sunat.gob.pe/
Verificación de Obligaciones - No asistencia
MUCHO OJO – FACULTAD DE FISCALIZACIÓN - VERIFICACION DE OBLIGACIONES – NO ASISTENCIA.
Si fuiste citado a un Centro de Verificación y Fiscalización y no pudiste
asistir, a pesar de haber sido correctamente notificado, procura obtener el “Acta
de Asistencia” que levanta el verificador de la SUNAT. Lamentablemente se han
detectado casos en donde, a pesar que el contribuyente citado no acudió, el
Acta de Asistencia se cerró señalando que el contribuyente citado “no presentó
o no exhibió la documentación solicitada”. Esta situación es errada porque lo
que ha ocurrido es la “no comparecencia” y no la “no exhibición de la
documentación solicitada”. La diferencia
es crucial. La infracción vinculada a la no comparecencia está tipificada en el
numeral 7° del Artículo 177°, mientras que la no exhibición de la documentación
solicitada es la infracción del numeral 1 del Artículo 177°. Debemos recordar
que cometer la infracción del numeral 1°, configura la causal de ingreso como
recaudación de las detracciones depositas en el Banco de La Nación, mientras
que la infracción del numeral 7 no. Entonces, cuidemos mucho este aspecto.
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ingreso como recaudación,
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Facultad de Fiscalización - Verificación de Obligaciones
TRIBUTIP – FACULTAD DE FISCALIZACIÓN - VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES. Si has recibido una esquela, carta o requerimiento para que asistas a un Centro de Verificación y Fiscalización para presentar y/o exhibir algún tipo de información o documentación y no te atienden en la fecha en que te citaron, es tu derecho exigir que se levante un Acta de Asistencia en donde se deje constancia de tu presencia y del hecho que no fueron atendidos. No basta el dicho del vigilante, supervisor o jefe de la oficina, señalándote que se te citará nuevamente. Con ello evitarás que te emitan una multa por no comparecer. Recuerda, en el sistema tributario peruano, papelito manda…
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