TRIBUTIP - DETRACCIONES INGRESO COMO RECAUDACIÓN
En la gran mayoría de ingresos como recaudación de los importes de detracciones, se observa que las "inconsistencias" detectadas por la SUNAT no existen.
Ocurre, sin embargo, que la SUNAT presume que hay inconsistencias porque encuentra "omisiones" entre las ventas o ingresos declarados en un mes, y las ventas o ingresos que se proyectan (no tengo claro que sean totalmente legal dicha proyección) en base al importe total de detracciones depositadas en el mismo mes.
La más increíble del caso, es que estas "inconsistencias" y"omisiones" se deben en gran medida a que la propia SUNAT, con la RS 183-2004, ha establecido que las detracciones se deben pagar al momento del pago parcial o total de la operación sujeta a detracción.
Entonces, si el cliente (que es el principal sujeto obligado al pago de la detracción) paga la detracción en un mes distinto al de la operación, por ejemplo, venta en febrero y pago de la detracción en abril, se asume que dicho pago corresponde a una operación del mes de abril. Claro está a ello contribuye el hecho que muchos pagos no consignan correctamente el periodo al que corresponde la venta-
Así pues, cuando llegue la famosa (y no se si legal, puesto que no hay ningún procedimiento tributario que apruebe o valide dicho documento) "comunicación de intendencia", lo primero que se debe hacer es revisar si los depósitos de detracciones del periodo verificado por la SUNAT, efectivamente corresponden a operación del mismo mes. Normalmente, encontraremos depósitos que corresponden a operaciones de meses anteriores y ello podría explicar las "inconsistencias" a las que hace referencia la SUNAT.
Mucho cuidado y ojo al piojo, como diría el recordado Veco.
TRIBUTACIÓN PRÁCTICA nace con la finalidad de brindar a los operadores tributarios tips, ideas, advertencias, comentarios y cuestionamientos sobre el sistema tributario peruano y como debe ser nuestra actuación frente a él con la finalidad de trabajar mejor, sin sobresaltos y disminuir errores que cometemos diariamente.
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martes, 25 de junio de 2013
viernes, 8 de marzo de 2013
Verificación de Obligaciones - No asistencia
MUCHO OJO – FACULTAD DE FISCALIZACIÓN - VERIFICACION DE OBLIGACIONES – NO ASISTENCIA.
Si fuiste citado a un Centro de Verificación y Fiscalización y no pudiste
asistir, a pesar de haber sido correctamente notificado, procura obtener el “Acta
de Asistencia” que levanta el verificador de la SUNAT. Lamentablemente se han
detectado casos en donde, a pesar que el contribuyente citado no acudió, el
Acta de Asistencia se cerró señalando que el contribuyente citado “no presentó
o no exhibió la documentación solicitada”. Esta situación es errada porque lo
que ha ocurrido es la “no comparecencia” y no la “no exhibición de la
documentación solicitada”. La diferencia
es crucial. La infracción vinculada a la no comparecencia está tipificada en el
numeral 7° del Artículo 177°, mientras que la no exhibición de la documentación
solicitada es la infracción del numeral 1 del Artículo 177°. Debemos recordar
que cometer la infracción del numeral 1°, configura la causal de ingreso como
recaudación de las detracciones depositas en el Banco de La Nación, mientras
que la infracción del numeral 7 no. Entonces, cuidemos mucho este aspecto.
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