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martes, 25 de junio de 2013

Detracciones - Ingreso como recaudación

TRIBUTIP - DETRACCIONES INGRESO COMO RECAUDACIÓN
En la gran mayoría de ingresos como recaudación de los importes de detracciones, se observa que las "inconsistencias" detectadas por la SUNAT no existen.
Ocurre, sin embargo, que la SUNAT presume que hay inconsistencias porque encuentra "omisiones" entre las ventas o ingresos declarados en un mes, y las ventas o ingresos que se proyectan (no tengo claro que sean totalmente legal dicha proyección) en base al importe total de detracciones depositadas en el mismo mes.
La más increíble del caso, es que estas "inconsistencias" y"omisiones" se deben en gran medida a que la propia SUNAT, con la RS 183-2004, ha establecido que las detracciones se deben pagar al momento del pago parcial o total de la operación sujeta a detracción.
Entonces, si el cliente (que es el principal sujeto obligado al pago de la detracción) paga la detracción en un mes distinto al de la operación, por ejemplo, venta en febrero y pago de la detracción en abril, se asume que dicho pago corresponde a una operación del mes de abril. Claro está a ello contribuye el hecho que muchos pagos no consignan correctamente el periodo al que corresponde la venta-
Así pues, cuando llegue la famosa (y no se si legal, puesto que no hay ningún procedimiento tributario que apruebe o valide dicho documento) "comunicación de intendencia", lo primero que se debe hacer es revisar si los depósitos de detracciones del periodo verificado por la SUNAT, efectivamente corresponden a operación del mismo mes. Normalmente, encontraremos depósitos que corresponden a operaciones de meses anteriores y ello podría explicar las "inconsistencias" a las que hace referencia la SUNAT.
Mucho cuidado y ojo al piojo, como diría el recordado Veco.

viernes, 8 de marzo de 2013

Verificación de Obligaciones - No asistencia


MUCHO OJO – FACULTAD DE FISCALIZACIÓN -  VERIFICACION DE OBLIGACIONES – NO ASISTENCIA.
Si fuiste citado a un Centro de Verificación y Fiscalización y no pudiste asistir, a pesar de haber sido correctamente notificado, procura obtener el “Acta de Asistencia” que levanta el verificador de la SUNAT. Lamentablemente se han detectado casos en donde, a pesar que el contribuyente citado no acudió, el Acta de Asistencia se cerró señalando que el contribuyente citado “no presentó o no exhibió la documentación solicitada”. Esta situación es errada porque lo que ha ocurrido es la “no comparecencia” y no la “no exhibición de la documentación solicitada”.  La diferencia es crucial. La infracción vinculada a la no comparecencia está tipificada en el numeral 7° del Artículo 177°, mientras que la no exhibición de la documentación solicitada es la infracción del numeral 1 del Artículo 177°. Debemos recordar que cometer la infracción del numeral 1°, configura la causal de ingreso como recaudación de las detracciones depositas en el Banco de La Nación, mientras que la infracción del numeral 7 no. Entonces, cuidemos mucho este aspecto.