LO ULTIMO - TRIBUNAL FISCAL - CRITERIO RECURRENTE QUE SE CONVIERTE EN OBSERVANCIA OBLIGATORIA – RTF N° 2013-1-06335.
Este es el criterio recurrente.

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martes, 25 de junio de 2013
Impuesto a la Renta - Modificación del Coeficiente - Criterio Recurrente del Tribunal Fiscal
Impuesto a la Renta - Modificación de Coeficiente - Criterio Recurrente del Tribunal Fiscal
LO ULTIMO - TRIBUNAL FISCAL - CRITERIO RECURRENTE QUE SE CONVIERTE EN OBSERVANCIA OBLIGATORIA – RTF N° 2013-1-06335.
El viernes 3 de mayo se publicó la RTF N° 06335-1-2013 que convierte en criterio de observancia obligatoria, un criterio recurrente en sus resoluciones vinculado a la modificación de coeficiente para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta - IRTA.
El caso va así. Antes de la fecha de vencimiento de la DJA del I. Renta, se presentaron dos declaraciones anuales sustitutorias así como el PDT N° 625, necesario para la modificación del coeficiente para el cálculo de los pagos a cuenta de IRTA.
Como el PDT N° 625 se presentó antes de la 2da declaración anual sustitutoria, la SUNAT consideraba que se había incumplido con el requisito que señala el reglamento, en el sentido que primero se presenta la DJA y luego el PDT N° 625. Según el criterio de SUNAT, al haber ocurrido lo contrario, el PDT 625 no había surtido efectos.
Sin embargo el Tribunal Fiscal considera que, aun cuando la secuencia de hechos haya ocurrido así, no se puede desconocer que si se presentó la primera declaración anual y que ella fue anterior (o simultánea) al PDT N° 625, por lo que si se cumple con el requisito del reglamento de la IRTA.
La RTF bajo comentario toma el criterio de las RTF N° 01453-2-2009, 15581-8-2010, 1431-9-2012 y 15562-4-2012, y lo transforma en uno de observancia obligatoria, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 154° del TUO del Código Tributario y el Acuerdo de Sala Plena N° 2012-23.
Para efectos prácticos, todas aquellas reclamaciones y apelaciones en trámite que tengan relación con valores emitidos por la situación descrita, deberán ser declarados procedentes o fundados, dejándose sin efecto los valores emitidos por la SUNAT.
El viernes 3 de mayo se publicó la RTF N° 06335-1-2013 que convierte en criterio de observancia obligatoria, un criterio recurrente en sus resoluciones vinculado a la modificación de coeficiente para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta - IRTA.
El caso va así. Antes de la fecha de vencimiento de la DJA del I. Renta, se presentaron dos declaraciones anuales sustitutorias así como el PDT N° 625, necesario para la modificación del coeficiente para el cálculo de los pagos a cuenta de IRTA.
Como el PDT N° 625 se presentó antes de la 2da declaración anual sustitutoria, la SUNAT consideraba que se había incumplido con el requisito que señala el reglamento, en el sentido que primero se presenta la DJA y luego el PDT N° 625. Según el criterio de SUNAT, al haber ocurrido lo contrario, el PDT 625 no había surtido efectos.
Sin embargo el Tribunal Fiscal considera que, aun cuando la secuencia de hechos haya ocurrido así, no se puede desconocer que si se presentó la primera declaración anual y que ella fue anterior (o simultánea) al PDT N° 625, por lo que si se cumple con el requisito del reglamento de la IRTA.
La RTF bajo comentario toma el criterio de las RTF N° 01453-2-2009, 15581-8-2010, 1431-9-2012 y 15562-4-2012, y lo transforma en uno de observancia obligatoria, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 154° del TUO del Código Tributario y el Acuerdo de Sala Plena N° 2012-23.
Para efectos prácticos, todas aquellas reclamaciones y apelaciones en trámite que tengan relación con valores emitidos por la situación descrita, deberán ser declarados procedentes o fundados, dejándose sin efecto los valores emitidos por la SUNAT.
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lunes, 11 de marzo de 2013
Impuesto a la Renta - Art. 85° - Pagos a Cuenta
LO ULTIMO - IMPUESTO A LA RENTA - MODIFICACIÓN ART. 85° - PAGOS A CUENTA.
El día jueves 7 de marzo el pleno del Congreso aprobó el proyecto de Ley N° 1944 del 27 de febrero de 2013 y a través del cual se modifica el Artículo 85°, vinculado a los pagos a cuenta mensuales.
Resulta interesante apreciar que el proyecto de ley aprobado cuenta con opinión favorable de la comisión de economía y que se ha dispensado de la segunda votación.
Ello significa que será remitido al Presidente para su autógrafa, teniendo el Poder Ejecutivo 15dh para su promulgación u observación.
El proyecto aprobado, elimina del Artículo 85° la comparación y el mandato de pagar "el monto mayor". Se retorna a la mecánica de los 2 sistemas, coeficiente o porcentaje, tal como se hacía antes de la reforma que entró en vigencia en agosto de 2012.
Informaremos como va este tema pronto.
El día jueves 7 de marzo el pleno del Congreso aprobó el proyecto de Ley N° 1944 del 27 de febrero de 2013 y a través del cual se modifica el Artículo 85°, vinculado a los pagos a cuenta mensuales.
Resulta interesante apreciar que el proyecto de ley aprobado cuenta con opinión favorable de la comisión de economía y que se ha dispensado de la segunda votación.
Ello significa que será remitido al Presidente para su autógrafa, teniendo el Poder Ejecutivo 15dh para su promulgación u observación.
El proyecto aprobado, elimina del Artículo 85° la comparación y el mandato de pagar "el monto mayor". Se retorna a la mecánica de los 2 sistemas, coeficiente o porcentaje, tal como se hacía antes de la reforma que entró en vigencia en agosto de 2012.
Informaremos como va este tema pronto.
jueves, 7 de marzo de 2013
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