TRIBUTIP - TRIBUNAL FISCAL - ROO - REGIMEN DE INCENTIVOS
A través de la RTF N° 2013-5-02889 se ha establecido como criterio de observancia obligatorio que el acogimiento al régimen de incentivos requiere de la cancelación total de la sanción rebajada más los intereses devengados hasta la fecha de pago, inclusive.
Esto cambia el criterio que venía recogiendo el Tribunal Fiscal en el sentido que la norma del Artículo 179°, al hacer únicamente expresa mención del tributo, el pago parcial de los intereses de la multa no te hacían perder el acogimiento al régimen de incentivos.
Cabe preguntarse si es que a esta resolución le son aplicables las reglas sobre montos que se consideran de recuperación onerosa.

TRIBUTACIÓN PRÁCTICA nace con la finalidad de brindar a los operadores tributarios tips, ideas, advertencias, comentarios y cuestionamientos sobre el sistema tributario peruano y como debe ser nuestra actuación frente a él con la finalidad de trabajar mejor, sin sobresaltos y disminuir errores que cometemos diariamente.
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martes, 25 de junio de 2013
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