domingo, 10 de marzo de 2013

Mun. Comas - Prórrogas y Beneficios Tributarios

NORMAS AL DIA - MUNICIPALIDAD DE COMAS - PRÓRROGAS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
La Municipidad de Comas, a través de la Ordenanza N° 382-MDC ha dispuesto lo siguiente:
1. Prorrogar hasta el 31 de marzo el pago de la primera cuota del impuesto predial.
2. Prorrogar hasta el 31 de marzo el pago de arbitrios, parques y jardines, limpieza pública y serenazgo correspondientes a enero y febrero.
3. Exonerar del pago de arbitrios, parques y jardines, limpieza pública y serenazgo a organizaciones sociales entidades sin fines de lucro que prestan servicios a la municipalidad y a pobladores que se encuentran en precariedad económica, previa evaluación.

viernes, 8 de marzo de 2013

SUNAT - HORARIO POR CAMPAÑA DE RENTA

LO ULTIMO - HORARIO DE SUNAT POR CAMPAÑA DE RENTA

Registro de Operadores Turisticos, Pre-publicación

LO ULTIMO - REGISTRO DE OPERADORES TURISTICOS - PRE PUBLICACION DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA-
El día de ayer jueves 7 de marzo la SUNAT ha prepublicado un proyecto de Resolución de Superintendencia que regula el Registro Especial de Operadores Turísticos, vinculado a la exportación de servicios dispuesta en el numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV e ISC.
Norma esperada y exigida por los operadores turísticos para poder acceder al beneficio del saldo a favor del exportador.
Resulta raro sin embargo que la SUNAT haya establecido que el plazo para la remisión de observaciones y sugerencias venza el día de mañana sábado 9 de marzo. Esto significa que la SUNAT sólo concede a todo el sector de turismo 2 días calendario o 1 día hábil. ¿Es ello legal?
Para acceder al proyecto mencionado les dejo el enlace:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2013/proy-normas.html
NORMAS AL DIA - VENCIMIENTO - IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR - MUN. PROV. CALLAO
Hoy 8 de marzo se publica en el DOEP la Ordenanza N° 005-2013 que prorroga el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular del Ejercicio 2013 hasta el 30 de marzo de 2013.

Verificación de Obligaciones - No asistencia


MUCHO OJO – FACULTAD DE FISCALIZACIÓN -  VERIFICACION DE OBLIGACIONES – NO ASISTENCIA.
Si fuiste citado a un Centro de Verificación y Fiscalización y no pudiste asistir, a pesar de haber sido correctamente notificado, procura obtener el “Acta de Asistencia” que levanta el verificador de la SUNAT. Lamentablemente se han detectado casos en donde, a pesar que el contribuyente citado no acudió, el Acta de Asistencia se cerró señalando que el contribuyente citado “no presentó o no exhibió la documentación solicitada”. Esta situación es errada porque lo que ha ocurrido es la “no comparecencia” y no la “no exhibición de la documentación solicitada”.  La diferencia es crucial. La infracción vinculada a la no comparecencia está tipificada en el numeral 7° del Artículo 177°, mientras que la no exhibición de la documentación solicitada es la infracción del numeral 1 del Artículo 177°. Debemos recordar que cometer la infracción del numeral 1°, configura la causal de ingreso como recaudación de las detracciones depositas en el Banco de La Nación, mientras que la infracción del numeral 7 no. Entonces, cuidemos mucho este aspecto. 

Facultad de Fiscalización - Verificación de Obligaciones

TRIBUTIP – FACULTAD DE FISCALIZACIÓN - VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES. Si has recibido una esquela, carta o requerimiento para que asistas a un Centro de Verificación y Fiscalización para presentar y/o exhibir algún tipo de información o documentación y no te atienden en la fecha en que te citaron, es tu derecho exigir que se levante un Acta de Asistencia en donde se deje constancia de tu presencia y del hecho que no fueron atendidos. No basta el dicho del vigilante, supervisor o jefe de la oficina, señalándote que se te citará nuevamente. Con ello evitarás que te emitan una multa por no comparecer. Recuerda, en el sistema tributario peruano, papelito manda…

jueves, 7 de marzo de 2013

Auditoria Parcial - Primer Requerimiento

BUSCO OPINIONES - PRIMER REQUERIMIENTO DE AUDITORIA PARCIAL
Es sumamente común que en el primer requerimiento de auditorias parciales del IGV, en donde se fiscalizan el elemento compras de sólo 3 o 4 periodos de un mismo año (pej. mayo-agosto de 2011) se requiere la exhibición de la contabilidad de costos, inventarios al inicio del ejercicio precedente, balances de comprobación, libro diario, mayor, etc. ¿Es ello correcto? ¿Se puede pedir en este tipo de auditorias documentación que se relaciona con el tributo y elemento fiscalizado? 
Compartan sus experiencias y déjenmos saber que opinan.