TRIBUTIP - RADIO URBANO - DOMICILIO PROCESAL.
El radio urbano es una área geográfica delimitada dentro de la cual cualquier contribuyente podrá fijar uno o más domicilios procesales vinculados a los procedimientos tributarios de los que forme parte.
El domicilio procesal es un domicilio especial, distinto al domicilio fiscal y que sólo vale mientras el procedimiento vinculado no acabe.
Así pues, mientras el domicilio procesal esté vigente, la SUNAT tiene la obligación de realizar allí (y no en el domicilio fiscal) las notificaciones vinculadas al procedimiento en donde se lo ha señalado.
Es importante recordar que sólo se considerará válido un domicilio procesal si este se encuentra dentro del radio urbano de cada intendencia. En caso contrario la SUNAT podrá realizar las notificaciones en el domicilio fiscal o conforme a las demás formas de notificación establecidas en el artículo 104° del Código Tributario.

TRIBUTACIÓN PRÁCTICA nace con la finalidad de brindar a los operadores tributarios tips, ideas, advertencias, comentarios y cuestionamientos sobre el sistema tributario peruano y como debe ser nuestra actuación frente a él con la finalidad de trabajar mejor, sin sobresaltos y disminuir errores que cometemos diariamente.
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jueves, 7 de marzo de 2013
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