TRIBUTACIÓN PRÁCTICA nace con la finalidad de brindar a los operadores tributarios tips, ideas, advertencias, comentarios y cuestionamientos sobre el sistema tributario peruano y como debe ser nuestra actuación frente a él con la finalidad de trabajar mejor, sin sobresaltos y disminuir errores que cometemos diariamente.
jueves, 7 de marzo de 2013
Adiciones a la Declaración Anual del IRTA
MUCHO OJO - DECLARACION ANUAL DE RENTA - ADICIONES. Recientemente la SUNAT ha remitido esquelas a numerosos contribuyentes del Régimen General indicándoles que existe error en la determinación del Impuesto a la Renta Anual de los años 2010 y 2011. La SUNAT señala que ha revisado que en la casilla de adiciones se consigna "00.00" a pesar que -según los propios de sistemas de SUNAT-, se han pagado multas y/o intereses moratorios y/o derechos antidumping. En efecto, los tres items deben ser adicionados y se debe pagar el impuesto a la renta por dichos conceptos. Es importante revisar estos conceptos porque la determinación errada puede generar multas por incurrir en la infracción regulada por numeral 1° del Artículo 178° del TUO del Código Tributario.
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