jueves, 7 de marzo de 2013

TRIBUTIP - CÓDIGO TRIBUTARIO – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO.
Si consideras que la deuda por multas o tributos que ya te ha cobrado la administración tributaria es improcedente o indebida, puedes reclamar presentar el reclamo en cualquier momento dentro del plazo de prescripción de la multa o tributo. Al final de cuentas, pasado el plazo legal para el reclamo sin pago previo a que hace referencia el Artículo 137° del TUO del Código Tributario (5dh para sanciones y 20dh para el resto de actos reclamables) lo que se exige es el pago previo y ello ya se dio...

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