jueves, 7 de marzo de 2013

Cierre del Requerimiento Inicial

MUCHO OJO – CÓDIGO TRIBUTARIO - AUDITORIA – CIERRE DEL REQUERIMIENTO INICIAL. Cuando en un requerimiento inicial se pidan libros y registros o documentación que, según la actividad que realices, el tamaño de tu empresa o los ingresos que tengas no te corresponde presentar, asegúrate que en el cierre del requerimiento el auditor fiscal consigne “no corresponde” y que no anote “no presentó”. Recuerda que la no exhibición de los libros y registros requeridos en el primer requerimiento habilita a la SUNAT para determinar la deuda tributaria sobre base presunta. Siempre es pertinente presentar una carta en la que dejes por escrito aquello que no te corresponde presentar.

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