jueves, 7 de marzo de 2013

Detracciones, primera venta de inmuebles

TRIBUTIP - DETRACCIONES - PRIMERA VENTA DE INMUEBLES.
Vaya que hay confusión sobre este tema, por ello algunas precisiones.
1. Hay detracción para las primeras ventas efectuadas por un sujeto que califica como constructor, es decir, aquel que se dedica habitualmente a la venta de inmuebles cuando construye para vender o contrata para que construyan para él.
2. Hay detracción cuando el que vende, a pesar de no ser el constructor, adquirió el inmueble de él y se trata de un sujeto vinculado.
3. Hay detracción cuando el sujeto que vende, sin ser constructor, asumió parte del valor agregado de la construcción.
POR TANTO, NO HAY detracción en las ventas de inmuebles de personas naturales:
- Cuando el inmueble se considere casa habitación (min 2 años)
- Cuando el inmueble provino de una herencia.
- Cuando la persona no tiene la condición de habitual.

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