LO ULTIMO - IMPUESTO A LA RENTA - MODIFICACIÓN ART. 85° - PAGOS A CUENTA.
El día jueves 7 de marzo el pleno del Congreso aprobó el proyecto de Ley N° 1944 del 27 de febrero de 2013 y a través del cual se modifica el Artículo 85°, vinculado a los pagos a cuenta mensuales.
Resulta interesante apreciar que el proyecto de ley aprobado cuenta con opinión favorable de la comisión de economía y que se ha dispensado de la segunda votación.
Ello significa que será remitido al Presidente para su autógrafa, teniendo el Poder Ejecutivo 15dh para su promulgación u observación.
El proyecto aprobado, elimina del Artículo 85° la comparación y el mandato de pagar "el monto mayor". Se retorna a la mecánica de los 2 sistemas, coeficiente o porcentaje, tal como se hacía antes de la reforma que entró en vigencia en agosto de 2012.
Informaremos como va este tema pronto.

TRIBUTACIÓN PRÁCTICA nace con la finalidad de brindar a los operadores tributarios tips, ideas, advertencias, comentarios y cuestionamientos sobre el sistema tributario peruano y como debe ser nuestra actuación frente a él con la finalidad de trabajar mejor, sin sobresaltos y disminuir errores que cometemos diariamente.
lunes, 11 de marzo de 2013
domingo, 10 de marzo de 2013
Mun. Comas - Prórrogas y Beneficios Tributarios
NORMAS AL DIA - MUNICIPALIDAD DE COMAS - PRÓRROGAS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
La Municipidad de Comas, a través de la Ordenanza N° 382-MDC ha dispuesto lo siguiente:
1. Prorrogar hasta el 31 de marzo el pago de la primera cuota del impuesto predial.
2. Prorrogar hasta el 31 de marzo el pago de arbitrios, parques y jardines, limpieza pública y serenazgo correspondientes a enero y febrero.
3. Exonerar del pago de arbitrios, parques y jardines, limpieza pública y serenazgo a organizaciones sociales entidades sin fines de lucro que prestan servicios a la municipalidad y a pobladores que se encuentran en precariedad económica, previa evaluación.
La Municipidad de Comas, a través de la Ordenanza N° 382-MDC ha dispuesto lo siguiente:
1. Prorrogar hasta el 31 de marzo el pago de la primera cuota del impuesto predial.
2. Prorrogar hasta el 31 de marzo el pago de arbitrios, parques y jardines, limpieza pública y serenazgo correspondientes a enero y febrero.
3. Exonerar del pago de arbitrios, parques y jardines, limpieza pública y serenazgo a organizaciones sociales entidades sin fines de lucro que prestan servicios a la municipalidad y a pobladores que se encuentran en precariedad económica, previa evaluación.
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viernes, 8 de marzo de 2013
Registro de Operadores Turisticos, Pre-publicación
LO ULTIMO - REGISTRO DE OPERADORES TURISTICOS - PRE PUBLICACION DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA-
El día de ayer jueves 7 de marzo la SUNAT ha prepublicado un proyecto de Resolución de Superintendencia que regula el Registro Especial de Operadores Turísticos, vinculado a la exportación de servicios dispuesta en el numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV e ISC.
Norma esperada y exigida por los operadores turísticos para poder acceder al beneficio del saldo a favor del exportador.
Resulta raro sin embargo que la SUNAT haya establecido que el plazo para la remisión de observaciones y sugerencias venza el día de mañana sábado 9 de marzo. Esto significa que la SUNAT sólo concede a todo el sector de turismo 2 días calendario o 1 día hábil. ¿Es ello legal?
Para acceder al proyecto mencionado les dejo el enlace:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2013/proy-normas.html
El día de ayer jueves 7 de marzo la SUNAT ha prepublicado un proyecto de Resolución de Superintendencia que regula el Registro Especial de Operadores Turísticos, vinculado a la exportación de servicios dispuesta en el numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV e ISC.
Norma esperada y exigida por los operadores turísticos para poder acceder al beneficio del saldo a favor del exportador.
Resulta raro sin embargo que la SUNAT haya establecido que el plazo para la remisión de observaciones y sugerencias venza el día de mañana sábado 9 de marzo. Esto significa que la SUNAT sólo concede a todo el sector de turismo 2 días calendario o 1 día hábil. ¿Es ello legal?
Para acceder al proyecto mencionado les dejo el enlace:http://www.sunat.gob.pe/
Verificación de Obligaciones - No asistencia
MUCHO OJO – FACULTAD DE FISCALIZACIÓN - VERIFICACION DE OBLIGACIONES – NO ASISTENCIA.
Si fuiste citado a un Centro de Verificación y Fiscalización y no pudiste
asistir, a pesar de haber sido correctamente notificado, procura obtener el “Acta
de Asistencia” que levanta el verificador de la SUNAT. Lamentablemente se han
detectado casos en donde, a pesar que el contribuyente citado no acudió, el
Acta de Asistencia se cerró señalando que el contribuyente citado “no presentó
o no exhibió la documentación solicitada”. Esta situación es errada porque lo
que ha ocurrido es la “no comparecencia” y no la “no exhibición de la
documentación solicitada”. La diferencia
es crucial. La infracción vinculada a la no comparecencia está tipificada en el
numeral 7° del Artículo 177°, mientras que la no exhibición de la documentación
solicitada es la infracción del numeral 1 del Artículo 177°. Debemos recordar
que cometer la infracción del numeral 1°, configura la causal de ingreso como
recaudación de las detracciones depositas en el Banco de La Nación, mientras
que la infracción del numeral 7 no. Entonces, cuidemos mucho este aspecto.
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Facultad de Fiscalización - Verificación de Obligaciones
TRIBUTIP – FACULTAD DE FISCALIZACIÓN - VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES. Si has recibido una esquela, carta o requerimiento para que asistas a un Centro de Verificación y Fiscalización para presentar y/o exhibir algún tipo de información o documentación y no te atienden en la fecha en que te citaron, es tu derecho exigir que se levante un Acta de Asistencia en donde se deje constancia de tu presencia y del hecho que no fueron atendidos. No basta el dicho del vigilante, supervisor o jefe de la oficina, señalándote que se te citará nuevamente. Con ello evitarás que te emitan una multa por no comparecer. Recuerda, en el sistema tributario peruano, papelito manda…
jueves, 7 de marzo de 2013
Auditoria Parcial - Primer Requerimiento
BUSCO OPINIONES - PRIMER REQUERIMIENTO DE AUDITORIA PARCIAL
Es sumamente común que en el primer requerimiento de auditorias parciales del IGV, en donde se fiscalizan el elemento compras de sólo 3 o 4 periodos de un mismo año (pej. mayo-agosto de 2011) se requiere la exhibición de la contabilidad de costos, inventarios al inicio del ejercicio precedente, balances de comprobación, libro diario, mayor, etc. ¿Es ello correcto? ¿Se puede pedir en este tipo de auditorias documentación que se relaciona con el tributo y elemento fiscalizado?
Compartan sus experiencias y déjenmos saber que opinan.
Es sumamente común que en el primer requerimiento de auditorias parciales del IGV, en donde se fiscalizan el elemento compras de sólo 3 o 4 periodos de un mismo año (pej. mayo-agosto de 2011) se requiere la exhibición de la contabilidad de costos, inventarios al inicio del ejercicio precedente, balances de comprobación, libro diario, mayor, etc. ¿Es ello correcto? ¿Se puede pedir en este tipo de auditorias documentación que se relaciona con el tributo y elemento fiscalizado?
Compartan sus experiencias y déjenmos saber que opinan.
Detracciones, primera venta de inmuebles
TRIBUTIP - DETRACCIONES - PRIMERA VENTA DE INMUEBLES.
Vaya que hay confusión sobre este tema, por ello algunas precisiones.
1. Hay detracción para las primeras ventas efectuadas por un sujeto que califica como constructor, es decir, aquel que se dedica habitualmente a la venta de inmuebles cuando construye para vender o contrata para que construyan para él.
2. Hay detracción cuando el que vende, a pesar de no ser el constructor, adquirió el inmueble de él y se trata de un sujeto vinculado.
3. Hay detracción cuando el sujeto que vende, sin ser constructor, asumió parte del valor agregado de la construcción.
POR TANTO, NO HAY detracción en las ventas de inmuebles de personas naturales:
- Cuando el inmueble se considere casa habitación (min 2 años)
- Cuando el inmueble provino de una herencia.
- Cuando la persona no tiene la condición de habitual.
Vaya que hay confusión sobre este tema, por ello algunas precisiones.
1. Hay detracción para las primeras ventas efectuadas por un sujeto que califica como constructor, es decir, aquel que se dedica habitualmente a la venta de inmuebles cuando construye para vender o contrata para que construyan para él.
2. Hay detracción cuando el que vende, a pesar de no ser el constructor, adquirió el inmueble de él y se trata de un sujeto vinculado.
3. Hay detracción cuando el sujeto que vende, sin ser constructor, asumió parte del valor agregado de la construcción.
POR TANTO, NO HAY detracción en las ventas de inmuebles de personas naturales:
- Cuando el inmueble se considere casa habitación (min 2 años)
- Cuando el inmueble provino de una herencia.
- Cuando la persona no tiene la condición de habitual.
Radio Urbano
TRIBUTIP - RADIO URBANO - DOMICILIO PROCESAL.
El radio urbano es una área geográfica delimitada dentro de la cual cualquier contribuyente podrá fijar uno o más domicilios procesales vinculados a los procedimientos tributarios de los que forme parte.
El domicilio procesal es un domicilio especial, distinto al domicilio fiscal y que sólo vale mientras el procedimiento vinculado no acabe.
Así pues, mientras el domicilio procesal esté vigente, la SUNAT tiene la obligación de realizar allí (y no en el domicilio fiscal) las notificaciones vinculadas al procedimiento en donde se lo ha señalado.
Es importante recordar que sólo se considerará válido un domicilio procesal si este se encuentra dentro del radio urbano de cada intendencia. En caso contrario la SUNAT podrá realizar las notificaciones en el domicilio fiscal o conforme a las demás formas de notificación establecidas en el artículo 104° del Código Tributario.
El radio urbano es una área geográfica delimitada dentro de la cual cualquier contribuyente podrá fijar uno o más domicilios procesales vinculados a los procedimientos tributarios de los que forme parte.
El domicilio procesal es un domicilio especial, distinto al domicilio fiscal y que sólo vale mientras el procedimiento vinculado no acabe.
Así pues, mientras el domicilio procesal esté vigente, la SUNAT tiene la obligación de realizar allí (y no en el domicilio fiscal) las notificaciones vinculadas al procedimiento en donde se lo ha señalado.
Es importante recordar que sólo se considerará válido un domicilio procesal si este se encuentra dentro del radio urbano de cada intendencia. En caso contrario la SUNAT podrá realizar las notificaciones en el domicilio fiscal o conforme a las demás formas de notificación establecidas en el artículo 104° del Código Tributario.
Adiciones a la Declaración Anual del IRTA
MUCHO OJO - DECLARACION ANUAL DE RENTA - ADICIONES. Recientemente la SUNAT ha remitido esquelas a numerosos contribuyentes del Régimen General indicándoles que existe error en la determinación del Impuesto a la Renta Anual de los años 2010 y 2011. La SUNAT señala que ha revisado que en la casilla de adiciones se consigna "00.00" a pesar que -según los propios de sistemas de SUNAT-, se han pagado multas y/o intereses moratorios y/o derechos antidumping. En efecto, los tres items deben ser adicionados y se debe pagar el impuesto a la renta por dichos conceptos. Es importante revisar estos conceptos porque la determinación errada puede generar multas por incurrir en la infracción regulada por numeral 1° del Artículo 178° del TUO del Código Tributario.
Emisión de Comprobante de Pago
TRIBUTIP - COMPROBANTES DE PAGO - EMISIÓN CORRECTA. Para que tus clientes no tengan problemas con sus facturas, recibos por honorarios u otros comprobantes de pago, recuerda siempre que se está en la obligación de detallar y explicar claramente los bienes que se venden o el servicio prestado. Usar los términos "por consumo", "atención médica", "por servicios generales", "artículos varios" u otras formas poco claras o ambiguas podrían traer problemas a tus clientes dado que no se cumplen con los datos esenciales que deben obrar necesariamente en todo comprobante de pago.
Consultas Tributarias
TRIBUTIP – CODIGO TRIBUTARIO - CONSULTAS TRIBUTARIAS.
En la página web de la SUNAT, específicamente en la parte de Legislación de la SUNAT, se encuentran las “Consultas Tributarias”. Actualmente existen colgadas más de 1,500 informes, cartas y oficios que contienen la posición oficial de la SUNAT respecto de los temas que le han sido consultados en base a lo dispuesto en los Artículos 93° y 94° del TUO del Código Tributario. Las respuestas dadas por la SUNAT son de cumplimiento obligatorio para los empleados y funcionarios de dicha institución. Resultan de especial importancia las de publicadas en el año 2012, vinculadas a la última reforma tributaria. el enlace es el siguiente http://www.sunat.gob.pe/legislacion/tributaria/index.html
En la página web de la SUNAT, específicamente en la parte de Legislación de la SUNAT, se encuentran las “Consultas Tributarias”. Actualmente existen colgadas más de 1,500 informes, cartas y oficios que contienen la posición oficial de la SUNAT respecto de los temas que le han sido consultados en base a lo dispuesto en los Artículos 93° y 94° del TUO del Código Tributario. Las respuestas dadas por la SUNAT son de cumplimiento obligatorio para los empleados y funcionarios de dicha institución. Resultan de especial importancia las de publicadas en el año 2012, vinculadas a la última reforma tributaria. el enlace es el siguiente http://www.sunat.gob.pe/legislacion/tributaria/index.html
Cierre del Requerimiento Inicial
MUCHO OJO – CÓDIGO TRIBUTARIO - AUDITORIA – CIERRE DEL REQUERIMIENTO INICIAL. Cuando en un requerimiento inicial se pidan libros y registros o documentación que, según la actividad que realices, el tamaño de tu empresa o los ingresos que tengas no te corresponde presentar, asegúrate que en el cierre del requerimiento el auditor fiscal consigne “no corresponde” y que no anote “no presentó”. Recuerda que la no exhibición de los libros y registros requeridos en el primer requerimiento habilita a la SUNAT para determinar la deuda tributaria sobre base presunta. Siempre es pertinente presentar una carta en la que dejes por escrito aquello que no te corresponde presentar.
TIPOS DE POST
En TRIBUTACIÓN PRÁCTICA encontrarán varios tipos de publicaciones.
- TRIBUTIP. Brinda ideas puntuales sobre la aplicación correcta de las normas tributarias.
- MUCHO OJO. Advierte sobre las actuaciones que lleva adelante la administración tributaria y que pueden causar problemas a los contribuyentes.
- LO ÚLTIMO. Publicita consultas, resoluciones y actuaciones que se van publicando diariamente, tanto en el diario oficial como en la web de Sunat y otras páginas relacionadas.
- PUESTA EN COMÚN. Propone la discusión de temas puntuales, generalmente vinculados a la actuación de la Administración Tributaria y nuestros derechos como contribuyentes, siempre con el ánimo de generar ideas y conclusiones que mejoren nuestro sistema tributario.
- NORMAS AL DIA. Publicita las normas con incidencia tributaria que se publican diariamente en el Diario Oficial El Peruano, así como los proyectos de Ley vinculados a normas tributarias y los proyectos de resolución de superintendencia que SUNAT cuelga.
- BUSCO OPINIONES. Medio para intercambiar opiniones, experiencias y ocurrencias que podrían generar contingencias de índole tributario y que, gracias a la colaboración grupal, nos permitirán hallar una salida adecuada.
TRIBUTIP - CÓDIGO TRIBUTARIO – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO.
Si consideras que la deuda por multas o tributos que ya te ha cobrado la administración tributaria es improcedente o indebida, puedes reclamar presentar el reclamo en cualquier momento dentro del plazo de prescripción de la multa o tributo. Al final de cuentas, pasado el plazo legal para el reclamo sin pago previo a que hace referencia el Artículo 137° del TUO del Código Tributario (5dh para sanciones y 20dh para el resto de actos reclamables) lo que se exige es el pago previo y ello ya se dio...
Si consideras que la deuda por multas o tributos que ya te ha cobrado la administración tributaria es improcedente o indebida, puedes reclamar presentar el reclamo en cualquier momento dentro del plazo de prescripción de la multa o tributo. Al final de cuentas, pasado el plazo legal para el reclamo sin pago previo a que hace referencia el Artículo 137° del TUO del Código Tributario (5dh para sanciones y 20dh para el resto de actos reclamables) lo que se exige es el pago previo y ello ya se dio...
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